Micelio

Artículo 6

Ley 125 de 1985 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la ilustre Villa de Mompox, en el Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta Especial que organizará de acuerdo con el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en 1987 en la ciudad de Santa Cruz de Mompox para conmemorar dicha efémerides. Igualmente, dicha Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará colaboración en el estudio y ejecución de las obras que en esta Ley se ordenan.

Esta Junta estará integrada por el Ministro de Educación Nacional o su delegado; el Ministro de Obras Públicas o su delegado; el Director de Planeación Nacional o su delegado; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado; dos miembros del Congreso de la República; el Gobernador del Departamento o su delegado; el Alcalde de Mompox y el Presidente de la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. Los representantes del Congreso serán designados uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes, mediante Resolución de la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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