Créase una Junta Especial que organizará de acuerdo con el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en 1987 en la ciudad de Santa Cruz de Mompox para conmemorar dicha efémerides. Igualmente, dicha Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará colaboración en el estudio y ejecución de las obras que en esta Ley se ordenan.
Esta Junta estará integrada por el Ministro de Educación Nacional o su delegado; el Ministro de Obras Públicas o su delegado; el Director de Planeación Nacional o su delegado; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado; dos miembros del Congreso de la República; el Gobernador del Departamento o su delegado; el Alcalde de Mompox y el Presidente de la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. Los representantes del Congreso serán designados uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes, mediante Resolución de la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.