Micelio

Artículo 32

La Adjudicación De Los Terrenos Baldíos No Reservados Para Los Planes De Colonización Del Instituto, Continuará Haciéndose Por El Ministerio De Agricultura, Conforme A Lo Previsto En La Ley 97 De 1946 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adjudicación de los terrenos baldíos no reservados para los planes de colonización del Instituto, continuará haciéndose por el Ministerio de Agricultura, conforme a lo previsto en la Ley 97 de 1946 y demás disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Los colonos ya establecidos en las zonas reservadas para colonización podrán obtener la adjudicación a que tengan derecho, según las leyes, acreditando ante el Instituto el hecho de la ocupación con cultivos o con ganados. Estas adjudicaciones se harán por el Instituto, previa la comprobación anterior y la determinación del fundo correspondiente, con citación de los colindantes y demás terceros interesados, para lo cual se hará su emplazamiento por medio de un edicto que se fijará durante treinta días en los parajes más públicos del respectivo Municipio o Corregimiento. Las oposiciones que se presenten se tramitarán y decidirán según las leyes vigentes. Sección II. Inmigración .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953