La adjudicación de los terrenos baldíos no reservados para los planes de colonización del Instituto, continuará haciéndose por el Ministerio de Agricultura, conforme a lo previsto en la Ley 97 de 1946 y demás disposiciones legales vigentes.
Los colonos ya establecidos en las zonas reservadas para colonización podrán obtener la adjudicación a que tengan derecho, según las leyes, acreditando ante el Instituto el hecho de la ocupación con cultivos o con ganados. Estas adjudicaciones se harán por el Instituto, previa la comprobación anterior y la determinación del fundo correspondiente, con citación de los colindantes y demás terceros interesados, para lo cual se hará su emplazamiento por medio de un edicto que se fijará durante treinta días en los parajes más públicos del respectivo Municipio o Corregimiento. Las oposiciones que se presenten se tramitarán y decidirán según las leyes vigentes. Sección II. Inmigración .