Micelio

Artículo 5

Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.º Toda habilitación se verificará ante un Consejo compuesto del respectivo Rector que lo presidirá, ó, á falta de éste, del Vicerrector, de dos Profesores del mismo Colegio y del respectivo Secretario, que deberá llevar el libro de actas correspondiente y expedir las certificaciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1890