✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3. ° Corresponde la dirección de la Instrucción primaria á los Gobernadores de los Departamentos, de acuerdo con las ordenanzas y con los recursos que para ello vote las respectivas Asambleas, según el citado artículo 185 de la Constitución.
No obstante, podrán continuar los Institutos departamentales ó municipales que hoy existen de enseñanza secundaria ó profesional, y fundarse otros nuevos, siempre que se sostengan con recursos propios.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.