El Instituto queda autorizado, no sólo para expedir los títulos de transferencia en las parcelaciones de terrenos adquiridos de particulares, sino también los de las parcelas que se adjudiquen en los terrenos baldíos reservados para la colonización.
Decreto 1483 de 1948 →Vigente
Artículo 10
El Instituto Queda Autorizado, No Sólo Para Expedir Los Títulos De Transferencia En Las Parcelaciones De Terrenos Adquiridos De Particulares, Sino También Los De Las Parcelas Que Se Adjudiquen En Los Terrenos Baldíos Reservados Para La Colonización
Decreto 1483 de 1948 · Por el cual se crea el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.