Art. 72. Durante los días de votaciones ninguno de los que tienen derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas para la práctica de diligencias civiles, lo cual interrumpirá los términos para la práctica de éstas, de manera que los particulares y entidades no sufran perjuicio por la observancia de lo prevenido en este artículo.
Exceptuase el caso de que se decrete el arresto o detención provisional por delito que no permita excarcelación con fianza.