Micelio

Artículo 72

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 72. Durante los días de votaciones ninguno de los que tienen derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas para la práctica de diligencias civiles, lo cual interrumpirá los términos para la práctica de éstas, de manera que los particulares y entidades no sufran perjuicio por la observancia de lo prevenido en este artículo.

Exceptuase el caso de que se decrete el arresto o detención provisional por delito que no permita excarcelación con fianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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