El Consejo Nacional de Política Económica y Social, cuando el solicitante reúna los requisitos de la Ley 60 de 1968 y del presente Decreto y una vez conocidos los conceptos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y el Departamento Nacional de Planeación, recomendará los porcentajes para el otorgamiento del beneficio de los certificados de desarrollo turístico dentro de los límites autorizados y las condiciones del respectivo contrato.
Artículo 29
El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Cuando El Solicitante Reúna Los Requisitos De La Ley 60 De 1968 Y Del Presente Decreto Y Una Vez Conocidos Los Conceptos De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Y El Departamento Nacional De Planeación, Recomendará Los Porcentajes Para El Otorgamiento Del Beneficio De Los Certificados De Desarrollo Turístico Dentro De Los Límites Autorizados Y Las Condiciones Del Respectivo Contrato
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.