Micelio

Artículo 29

El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Cuando El Solicitante Reúna Los Requisitos De La Ley 60 De 1968 Y Del Presente Decreto Y Una Vez Conocidos Los Conceptos De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Y El Departamento Nacional De Planeación, Recomendará Los Porcentajes Para El Otorgamiento Del Beneficio De Los Certificados De Desarrollo Turístico Dentro De Los Límites Autorizados Y Las Condiciones Del Respectivo Contrato

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social, cuando el solicitante reúna los requisitos de la Ley 60 de 1968 y del presente Decreto y una vez conocidos los conceptos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y el Departamento Nacional de Planeación, recomendará los porcentajes para el otorgamiento del beneficio de los certificados de desarrollo turístico dentro de los límites autorizados y las condiciones del respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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