Artículo primero. El impuesto al consumo de cervezas de producción nacional, cuyo gravamen es del 48% está integrado así: Un 40% que corresponde a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, y un 80% destinado exclusivamente a Salud, cuyo pago se hará directamente a los Servicios Seccionales de Salud existentes en el país, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 1499 de 1966.
Decreto 161 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1499 De 1966
Decreto 161 de 1971 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 39 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.