Suspensión de la Prima para Oficiales de los Servicios. Los Oficiales de los Servicios estarán obligados a solicitar la suspensión de la prima de que trata el artículo 73 del Decreto 1212 de 1990, cuando no reúnan los requisitos establecidos para tal efecto en esa disposición, o cuando ocurra cualquiera de los eventos señalados en el parágrafo del presente artículo.
Quienes no cumplieren esta obligación, deberán reintegrar con destino al presupuesto de la Policía Nacional, una suma equivalente a los haberes liquidados en exceso, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda. Dicha suma será descontable de los haberes o prestaciones sociales del Oficial mediante Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional de conformidad con lo señalado en el artículo 154 del Decreto 1212 de 1990.
Los Comandantes de los Oficiales que disfruten de esta prima deberán velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos. Comprobado su incumplimiento deberán solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional la suspensión inmediata del pago de la del correctivo disciplinario a que haya lugar.
La División de Sistemas suspenderá automáticamente la liquidación de esta prima cuando el Oficial:
Sea llamado a adelantar curso de capacitación para ascenso;
Cuando sea enviado en comisión de estudios en el país o en el exterior;
Cuando sea enviado al exterior, por tratamiento médico.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 48)