Contenido y anexos de la solicitud de creación de centros. Los interesados en la creación de centros que ofrezcan los servicios de conciliación y/o arbitraje deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal del solicitante en la que se manifieste expresamente su interés de crear el centro, se indique el nombre, domicilio y el área de cobertura territorial de este. A la solicitud se deberá anexar:
Certificado de existencia y representación legal del solicitante, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley.
Fotografías, planos y folio de matrícula inmobiliaria o contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionará el centro, que evidencien que cuenta con instalaciones que, como mínimo, deben satisfacer las siguientes características:
Área de espera.
Área de atención al usuario.
Área para el desarrollo de los procesos de administración internos del centro.
Área para el desarrollo de los trámites de los servicios autorizados, independiente del área destinada a los procesos de administración internos del centro, que garantice la privacidad, confidencialidad y accesibilidad según la legislación vigente.
Espacio para el almacenamiento de la documentación generada por los trámites, que garantice su conservación, seguridad y confidencialidad.
El proyecto de reglamento del centro, en los términos del numeral 3 del artículo 18 de la Ley 2220 de 2022.
Los documentos que acrediten la existencia de recursos financieros necesarios para la dotación y puesta en funcionamiento del centro, así como para su adecuada operación. Cuando el interesado en la creación del centro sea una entidad pública, debe aportar el proyecto de inversión respectivo o la información que permita establecer que el presupuesto de funcionamiento de la entidad cubrirá la totalidad de los gastos generados por el futuro centro.
Diagnóstico de conflictividad y tipología de conflicto de la zona en la cual tendrá influencia el centro.
Los casos en los cuales prestará el servicio voluntariamente y de forma gratuita.
El diseño de las herramientas tecnológicas, hardware y software que se compromete a garantizar para la operación y modernización del servicio.
El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá requerir al solicitante para que complete o adicione la documentación presentada con la solicitud.
Si se trata de una persona jurídica sin ánimo de lucro, su objeto social deberá tener relación con los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El proyecto de reglamento de los centros de entidades públicas e Instituciones de Educación Superior deberá contener la atención priorizada de usuarios de especial protección constitucional.
Cuando se trate de creación de centros de conciliación por parte de las notarías la solicitud deberá estar suscrita por el (la) notario (a), quien debe anexar el acto de nombramiento y la respectiva posesión junto con los documentos establecidos en los numerales 2,3,4,5,6 y 7 del presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A