ARTICULO 53 . Los derechos de sala de parto que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, instrumental, ropas, los servicios de esterilización, instrumentación, enfermería, materiales, drogas, oxígeno, agentes y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, recuperación y de observación del recién nacido, la tarifa será la siguiente: 39219 Derechos de sala de parto $ 7.781
De esta tarifa se excluye la operación cesárea, cuya tarifa es equivalente a la que se cobra para la intervención quirúrgica.