Artículo segundo. Las visas ordinarias de regreso estarán exentas del depósito inmigratorio, se otorgarán por un período de un año, y facultan al extranjero para entrar a Colombia varias veces durante su vigencia. En el caso de que el extranjero no regresare a Colombia durante el lapso indicado, entonces el interesado se someterá a las normas comunes consistentes en pedir la renovación de su visa a través del funcionario consular colombiano del país en donde el extranjero se hallare, entendiéndose que dicha renovación no podrá ser superior a un año.
De conformidad con el artículo 9° del Decreto número 1414 de 1955, el extranjero que se ausentare del país por un lapso superior a dos años, perderá su residencia en Colombia, y, si deseare posteriormente volver al país, estará obligado a solicitar una nueva visa ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1790 de 1941.