Artículo Único. Los servicios prestados por particulares, por clubes sociales o por entidades comerciales a la Presidencia de la República, o al Ministerio de Relaciones Exteriores para atender a compromisos oficiales como visitas al país de misiones extranjeras, despedidas a funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, no requerirán de contrato escrito y aprobado en forma ordinaria. Para reconocer el respectivo gasto, esta formalidad se suplirá con una resolución del Ministerio o del Departamento Administrativo de la Presidencia, según el caso. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 662 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 662 de 1956 · Por el cual se dicta una disposición de orden fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.