Se concederán licencias especiales temporales para ejercer la profesión de geólogos a los extranjeros, cuando en determinadas circunstancias sea necesario o conveniente su concurso, sobre todo cuando se trate de especialidades que no existan en el país o que existan en grado limitado. Estas licencias tendrán una duración de dos años renovables y los interesados adquieren la obligación de entrenar personal colombiano en su respectiva especialidad.
Ley 9 de 1974 →Vigente
Artículo 17
Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.