"Art. 2.° Créase para cada una de estas Aduanillas un Recaudador, á quien se dará posesión en el Ministerio de Hacienda tan pronto como se huya aprobado en el mismo Ministerio la fianza hipotecaria, ó premiaría con que debe asegurar el manejo de los fondos que recaude, y cuya cuantía será de mil pesos ($1,000). el documento respectivo se registrará á costa del nombrado en la Oficina del Circulo correspondiente.
Decreto 623 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 623 de 1900 · Por el cual se reglamenta el Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.