Micelio

Artículo 1

º

Decreto 61 de 1994 · Por el cual se hace una delegación en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º. De conformidad con el artículo 7o. de la Ley 4º de 1992, delegase en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los empleados públicos de dirección del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social de carácter directivo, que no estén cobijados por convención colectiva, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de 1994, y con efectos fiscales a partir del 1o. de enero de mismo año. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios

a)

Competencia en el mercado laboral, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades del cargo.

b)

Sujeción estricta al presupuesto de la respectiva entidad y de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, de un incremento no mayor del veintidós punto cinco por ciento (22.5%) en servicios personales en la vigencia fiscal de 1994.

Parágrafo 1

Mientras el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejerce las facultades conferidas por este decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario fijado para el año 1993.

Parágrafo 2

º. De todos los actos administrativos que expida el Ministrop de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguiente a la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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