Art. 2. ° A este decreto se dará inmediato cumplimiento, si el Poder Ejecutivo tiene a bien aprobarlo. Bogotá, octubre 9 de 1879. Antonio Ferro. El Secretario, Pedro V. Londoño. Es copia-El Secretario, Pedro V. Londoño. Despacho de lo Interior i Relaciones Esteriores-Bogotá, 14 de octubre de 1879. Aprobado-Rico.
Decreto 18791009 de 1879 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18791009 de 1879 · Sobre la enseñanza de la Moral en las escuelas oficiales de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.