Micelio

Artículo 232

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 232. Los cargamentos que se declaren de tránsito para Venezuela estarán sujetos a las formalidades siguientes :

1.

a El introductor presentará al Jefe de la Aduana una factura certificada por el Ajente consular de la República en Maracaibo, en la cual se espresarán todos los datos contenidos en el artículo 251, mas la decleracion de que los bultos se destinan al tránsito para Venezuela i el manifiesto de que trata el artículo 252 ;

2.

a La Aduana procederá en el acto a copiar, en un libro destinado al efecto, la factura i la guia que debe acompañarla, despues de cotejar ambos documentos con el ejemplar de la factura al que el Ajente consular debe remitir por el primer correo. Cualesquiera diferencias que se adviertan en la comparacion serán anotadas al pié de la copia. Esta será firmada por el Administrador de la Aduana i el introductor o quien lo represente ;

3.

a De la dilijencia de que trata el número 2 .° de este artículo se pasará una copia a la Secretaría de Hacienda.

En todo caso deberá hacerse por el inmediato correo ;

4.

a La Aduana reconocerá el cargamento, reduciendo el reconocimiento a verificar el peso, marcas, números i descripcion de cada bulto ;

5.

a En seguida i resultando todo conforme, se estenderá al pié de la guía el correspondiente pase por el

Administrador de la Aduana, espresando en él que dentro de diez dias, contados desde la fecha en que hubieren sido estraidos los bultos del depósito, debe presentarse una certificacion de la Aduana del Táchira, de haber sido introducidos en ella los efectos espresados en la guia ;

6.

a Hecho el reconocimiento, se formarán los ajustamientos de los derechos de importacion, cuyo importe será asegurado en los términos prevenidos en este capítulo, i no habiendo ocurrido novedad en el reconocimiento, se entregará el cargamento al introductor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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