Micelio

Artículo 216

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el juicio tiene dos instancias, el acto que admite la demanda se dicta por el sustanciador, se ejecutoria al día siguiente de su notificación y no es susceptible de recurso alguno.

El que deniega la admisión se pronuncia por el Tribunal y es apelable ante el Consejo de Estado dentro del tercer día siguiente a su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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