Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1653 de 1959 · Por el cual se aprueba una Resolución de la Junta Directiva del Banco de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Federación Nacional de Cafeteros o los exportadores particulares con autorización de aquella, podrán celebrar convenios generales o especiales de compensación o trueque de café por otros productos, en las siguientes condiciones

a)

Las exportaciones deberán realizarse exclusivamente a países que no importen café colombiano, o que lo importen en gran proporción por el sistema de compensación o trueque.

b)

Estas operaciones podrán efectuarse a cambio de productos del país al cual se verifique la exportación, o de otros países, si así se acordare previamente, para mercancías con el siguiente orden de prelación: 1) De lista permitida. 2) De lista previa. 3) De lista prohibida conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º de la Ley 1º de 1959.

Parágrafo

Las solicitudes de convenios generales o especiales de compensación o trueque de café, requerirán en cada caso la aprobación expresa del Banco de la República, previo concepto de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones y de la Oficina de Registro de Cambios. Las solicitudes hasta por la cantidad de US$ 300.000.00 serán consideradas por la Gerencia del Banco, y las que tengan un valor superior por su Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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