Micelio

Artículo 31

Subdirección De Interpol-Ocn

Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Interpol-OCN . Son funciones de la Subdirección de Interpol-OCN, las siguientes

1.

Informar a la Secretaría General Interpol, los resultados obtenidos por las autoridades nacionales en la lucha contra las diferentes modalidades del delito, con el fin de ser difundidas a las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, a través de sus diferentes publicaciones.

2.

Adelantar las acciones que en materia de Policía Judicial se requiera para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Organización Internacional de Policía Criminal O.I.P.C.

3.

Emitir recomendaciones sobre procesos y estadísticas que permitan prevenir los diferentes fenómenos generadores de criminalidad en el ámbito nacional e internacional.

4.

Adelantar las diligencias e investigaciones pertinentes para la localización de personas colombianas o extranjeras requeridas con fines de extradición, que sean solicitadas por las autoridades nacionales o extranjeras e informar a la autoridad que lo requirió y al Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes serán los encargados de realizar los trámites necesarios para su traslado.

5.

Coordinar con las oficinas de Interpol de los diferentes países, las actividades operativas que surjan de las investigaciones desarrolladas por la oficina o por cualquier autoridad nacional e internacional.

6.

Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países la situación jurídica actual y las sentencias condenatorias que hayan proferido contra ciudadanos colombianos, que han cometido delitos en el exterior, así como adelantar las gestiones necesarias para establecer su plena identidad, con el fin de mantener actualizado el archivo y los registros estadísticos.

7.

Difundir a las Oficinas Centrales Nacionales y a la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol, la situación jurídica de los extranjeros que hayan delinquido en el territorio nacional.

8.

Procurar un fluido intercambio de información con los países miembros de la Organización, en materia de delincuencia internacional.

9.

Proyectar y responder requerimientos tanto a nivel nacional como internacional.

10.

Ser fiel observador de las distintas disposiciones y normas que regulan las relaciones policiales internacionales, teniendo en cuenta el estatuto y reglamento general de Interpol y las leyes que para cada caso específico resulten aplicables.

11.

Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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