°. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.5.3.3.4.2.2. Aprobación del programa de becas. El Ministerio de Educación Nacional, mediante acto administrativo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente modificación, definirá las condiciones y los términos que se deben cumplir por parte de las Instituciones de Educación Superior para la aprobación de los programas de becas que serán financiados con recursos de donaciones de que trata el inciso 2° del artículo 158-1 y el
del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, hasta por el monto establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para cada vigencia”.