Retrato hablado. Cuando haya de hacerse el retrato hablado de un procesado, el perito observará el procedimiento de descripción sistemática que comprenda la posición del sujeto, la frente, la nariz, la oreja, la boca y la barbilla o mentón, o cualquier otro procedimiento utilizado en los servicios de identificación y en los laboratorios forenses. El retrato así obtenido se agregará al expediente.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 299
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.