Micelio

Artículo 4

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . La constitución de toda sociedad mutuaria se hará en asamblea general, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los cuerpos directivos y de control. El acta de la asamblea de constitución deberá contener el nombre completo, documento de identidad, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, aporte y firma de cada uno de los socios fundadores. En ningún caso el número de asociados podrá ser inferior a veinte (20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3143 de 1981