Artículo cuarto . La constitución de toda sociedad mutuaria se hará en asamblea general, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los cuerpos directivos y de control. El acta de la asamblea de constitución deberá contener el nombre completo, documento de identidad, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, aporte y firma de cada uno de los socios fundadores. En ningún caso el número de asociados podrá ser inferior a veinte (20).
Decreto 3143 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.