Micelio

Artículo 8

º

Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán girarse al Exterior las sumas correspondientes a regalías, comisiones, uso de marcas, patentes y similares, cuando la obligación se hubiere hecho exigible con anterioridad al Decreto 444 de 1967, previa la demostración de tal hecho ante el Comité de que trata dicho artículo y la exhibición de los libros de contabilidad de la respectiva empresa para comprobar que se halla insoluto el pago en cuestión, mediante el cumplimiento de los requisitos que el mencionado estatuto y disposiciones concordantes señalan para obtener licencias de cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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