Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 3 De Diciembre 5 De 1984 Del Xliii Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 3 De 1984 (Diciembre 5) Por El Cual Se Incrementa El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café, Por Servicios Prestados Y Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros Durante La Vigencia De 1984, El Xliii Congreso Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: Que El Aumento Salarial Efectuado Por La Empresa El 15 De Junio Pasado, La Convención Colectiva De Trabajo Suscrita El 10 De Octubre Entre La Empresa Y El Sindicato De Trabajadores Y Los Ajustes Efectuados En Las Reservas Prestacionales, Generaron Un Mayor Valor En Los Costos De Administración De La Presente Vigencia, Acuerda: Artículo Primero

Decreto 167 de 1985 · Por el cual se aprueba un acuerdo del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 3 de diciembre 5 de 1984 del XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 3 DE 1984 (diciembre 5) por el cual se incrementa el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1984, El XLIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: Que el aumento salarial efectuado por la empresa el 15 de junio pasado, la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 10 de octubre entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores y los ajustes efectuados en las reservas prestacionales, generaron un mayor valor en los costos de administración de la presente vigencia, ACUERDA: Artículo primero. Increméntase el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por servicios prestados y que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros durante la vigencia de 1984 en la suma de dos mil cincuenta y siete millones setecientos noventa y un mil pesos ($ 2.057.791.000.00), moneda corriente discriminados así: 1. Gastos de administración 1.096.267.000 1.1 Oficina Central $ 482.013.000 1.2 Oficinas del Exterior 69.002.000 1.3 Inspecciones Cafeteras 44.359.000 1.4 Cenicafé 173.599.000 1.5 Programa Desarrollo 156.402.000 1.6 Fábrica Café Liofilizado 170.892.000 5. Transferencias $ 961.524 000 5.5 Prestaciones causadas a pagar a Comités Departamentales 803.000.000 5.6 Beneficios Convencionales 158.524.000 ------------------------- Total 2.057.791.000 ----------------------- Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). El Presidente, (Fdo.) MACLOVIO ALVIRA JACOME. El Secretario, (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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