Designación del auxiliar de la justicia. El juez del concurso o de la intervención, designará en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, al auxiliar de la justicia que haya sido seleccionado por el Comité de Selección de Especialistas. En el evento en que el Superintendente de Sociedades, el juez del concurso o de la intervención no hubiese asistido a la sesión del Comité en la que se designó a determinado auxiliar y no estuviese de acuerdo con el auxiliar que fue seleccionado, o que habiendo asistido y votado a favor, tuviese conocimiento de una circunstancia sobreviniente, motivará dicha decisión y se la comunicará al mencionado Comité de tal forma que este inicie el procedimiento de selección nuevamente.
Se exceptúa de lo previsto en este inciso la facultad en cabeza del funcionario a cargo de la intervención para designar agentes interventores de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto.