Requisitos para el Reconocimiento de la Prima de Instalación. Para el reconocimiento de la prima de instalación de que trata el artículo 94 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean trasladados dentro del país, deben elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza y si fueren casados o viudos con hijos, acompañarla de un certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad o repartición de destino, en el cual conste que el solicitante instaló su familia en la nueva sede, o que tuvo que cambiarla de guarnición o lugar de residencia.
Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje e instalación de la familia se comprobarán mediante certificación expedida por el Superior inmediato dentro de la organización de destino o por el Agregado Militar, Naval o Aéreo, acreditado ante el respectivo país o por el Agente Diplomático o Consular Colombiano más cercano a la nueva sede.
Cuando por exigencias especiales del servicio, el Oficial o Suboficial no pueda llevar su familia a la nueva guarnición, deberá acompañar a su solicitud un certificado expedido por el respectivo Comandante de Unidad en el que se haga constar claramente esta circunstancia.
Para el reconocimiento y pago de la citada prima a los Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos a su cargo, se tendrá en cuenta los haberes para la época en que se cause la novedad fiscal en la respectiva disposición sin incluir las primas de navidad, de servicio anual y vacacional.
(Decreto 989 de 1992 artículo 72)