Micelio

Artículo 8

Uso Temporal De Recursos Reorientados A La Financiación De Acuerdos De Reestructuración De Pasivos De Entidades Territoriales

Decreto 243 de 2026 · por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Uso temporal de recursos reorientados a la financiación de acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades territoriales . Facúltese a las entidades territoriales, ubicadas en la zona de emergencia, que ejecutan acuerdos de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, para que, temporalmente, destinen fas rentas reorientadas y percibidas durante año 2026 por tales acuerdos, hacia la financiación del gasto necesario para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que hace referencia el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026. La facultad otorgada mediante el presente artículo no podrá ejercerse ni extenderse por un plazo superior al 31 de diciembre de 2026. Las entidades territoriales que pretendan hacer uso de las facultades del presente artículo deberán poner a consideración de los comités de vigilancia tal pretensión, para que estos, en representación de los acreedores, decidan sobre ello. Ejercida la facultad de la que trata el presente artículo, los comités de vigilancia decidirán si el plazo de ejecución de los acuerdos de restructuración de pasivos se extenderá en el mismo plazo de la reorientación, o máximo en un año, dependiendo del flujo de los recursos de la correspondiente entidad territorial. Una vez adoptada la decisión por parte de los comités de vigilancia respecto al uso temporal de recursos reorientados a la financiación de acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades territoriales, la entidad territorial deberá informarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de que este haga la correspondiente anotación en el registro que se lleva de tales acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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