Por cada encomienda que no se retire oportunamente, pagará el interesado un derecho de bodegaje de tres centavos ($ 0-03) diarios, el cual se hará efectivo en estampillas postales que se adherirán y anularán sobre los respectivos boletines de expedición, anotando el número de días que correspondan a la liquidación. El término para la liquidación del bodegaje correrá una vez vencidos tres días después de emitidos los avisos de llegada de las encomiendas, contando el de la emisión de dichos avisos, pero el día de la entrega no se causará el derecho, el cual en ningún caso excederá de un peso ($ 1) por encomienda.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 71
Por Cada Encomienda Que No Se Retire Oportunamente, Pagará El Interesado Un Derecho De Bodegaje De Tres Centavos ($ 0-03) Diarios, El Cual Se Hará Efectivo En Estampillas Postales Que Se Adherirán Y Anularán Sobre Los Respectivos Boletines De Expedición, Anotando El Número De Días Que Correspondan A La Liquidación
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.