Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1068 de 1997 · por el cual se reglamenta el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Organización Interna del Comité Consultivo Nacional de las personas con Limitación será la siguiente

1.

Un (1) Secretario Técnico designado por el Comité vinculado al Programa de Rehabilitación de la Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios de la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

2.

Un (1) Comité Ejecutivo conformado por tres (3) miembros elegidos por el Comité Consultivo, en pleno; de las personas que representan las organizaciones que conforman el Comité.

3.

Grupos de Enlace Sectorial integrados con los Ministros de Salud, Educación, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Desarrollo Económico, Comunicaciones, Hacienda y demás Entidades y Organismos que se estime conveniente vincular en relación con los temas prioritarios que permitan el desarrollo del plan de prevención y atención a la población discapacitada conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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