º Establécense para los titulares de las licencias de que trata el presente Decreto, las obligaciones que a continuación se señalan: a) Para el Distribuidor Mayorista
Enviar al Ministerio de Minas y Energía, cada 6 meses, una relación actualizada de los distribuidores minoristas que operen bajo su registro y de los grandes consumidores que abastezca.
Abastecer los productos objeto del contrato de suministro, a sus distribuidores y grandes consumidores registrados, de manera que se asegure la prestación regular del servicio, sin perjuicio de las medidas que tome el Ministerio de Minas y Energía en caso de emergencia.
Cumplir las normas y reglamentos que dicten el Ministerio de Minas y Energía y las demás autoridades competentes. b) Para Estaciones de Servicio Clase A o B: 1. verificar, mediante procedimientos establecidos por el ministerio de Minas y Energía, la calidad de los productos que expendan. 2. Colocar, en sitio fácilmente visible, las características o especificaciones de los Productos que expenda y los precios oficiales de éstos, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía. 3. Ofrecer a las autoridades encargadas de la vigilancia y control de los combustibles derivados del petróleo, todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
Cumplir estrictamente las obligaciones contraídas con el distribuidor mayorista.
Cumplir las observaciones y atender recomendaciones sobre el mantenimiento y seguridad que le formulen las autoridades competentes. c) Para el Gran Consumidor y Estaciones de Servicio Privado: 1. Cumplir con las normas y reglamentos que dicten el Ministerio de Minas y Energía y las demás autoridades competentes. 2. Informar al Ministerio de Minas y Energía, dentro del primer trimestre del año las cantidades de combustible recibidas de los distribuidores mayoristas durante el año anterior y de lo que haya consumido, con indicación de su uso. 3. Facilitar a las autoridades competentes la revisión y vigilancia de las instalaciones que tenga para el depósito y consumo industrial de combustibles. 4. Cumplir con las observaciones y atender las recomendaciones sobre el mantenimiento y seguridad que le formulen las autoridades competentes.