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Artículo 8

Establécense Para Los Titulares De Las Licencias De Que Trata El Presente Decreto, Las Obligaciones Que A Continuación Se Señalan: A) Para El Distribuidor Mayorista: 1

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécense para los titulares de las licencias de que trata el presente Decreto, las obligaciones que a continuación se señalan: a) Para el Distribuidor Mayorista

1.

Enviar al Ministerio de Minas y Energía, cada 6 meses, una relación actualizada de los distribuidores minoristas que operen bajo su registro y de los grandes consumidores que abastezca.

2.

Abastecer los productos objeto del contrato de suministro, a sus distribuidores y grandes consumidores registrados, de manera que se asegure la prestación regular del servicio, sin perjuicio de las medidas que tome el Ministerio de Minas y Energía en caso de emergencia.

3.

Cumplir las normas y reglamentos que dicten el Ministerio de Minas y Energía y las demás autoridades competentes. b) Para Estaciones de Servicio Clase A o B: 1. verificar, mediante procedimientos establecidos por el ministerio de Minas y Energía, la calidad de los productos que expendan. 2. Colocar, en sitio fácilmente visible, las características o especificaciones de los Productos que expenda y los precios oficiales de éstos, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía. 3. Ofrecer a las autoridades encargadas de la vigilancia y control de los combustibles derivados del petróleo, todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

4.

Cumplir estrictamente las obligaciones contraídas con el distribuidor mayorista.

5.

Cumplir las observaciones y atender recomendaciones sobre el mantenimiento y seguridad que le formulen las autoridades competentes. c) Para el Gran Consumidor y Estaciones de Servicio Privado: 1. Cumplir con las normas y reglamentos que dicten el Ministerio de Minas y Energía y las demás autoridades competentes. 2. Informar al Ministerio de Minas y Energía, dentro del primer trimestre del año las cantidades de combustible recibidas de los distribuidores mayoristas durante el año anterior y de lo que haya consumido, con indicación de su uso. 3. Facilitar a las autoridades competentes la revisión y vigilancia de las instalaciones que tenga para el depósito y consumo industrial de combustibles. 4. Cumplir con las observaciones y atender las recomendaciones sobre el mantenimiento y seguridad que le formulen las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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