° El derecho de matrícula establecido por la Ley 18 de 1907 se cobrara y pagara así:Cada vapor que tenga cien o más toneladas pagará en la proporción de veinte pesos 20) oro por cada cien toneladas.
Cada vapor de menos de cien y de más de veinticinco toneladas pagara en la proporción de cuatro pesos ($ 4) oro por cada veinticinco toneladas.Por matricula de cada lancha de vapor o de gasolina, cinco pesos ($ 5) oro, y por matricula de bongos y demás embarcaciones sujetas a tal formalidad, un peso ($1) oro.Parágrafo. Estos derechos se cobraran sobre las embarcaciones que transiten en el rio Magdalena. Para las que transiten en los otros ríos navegables, el Poder Ejecutivo los determinara en atención a la importancia de la navegación y a las necesidades en cada vía.