Micelio

Artículo 132

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PERSONAL EN COMISIÓN. El personal que se halle en comisión en una unidad policial quedara sometido a la jurisdicción disciplinaria del comandante de policía del lugar; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante o jefe del afectado para su registro en el folio de vida.

Parágrafo

El personal que se encuentre en comisión en el ramo de Defensa u otras entidades cuando carezca de jefe policial directo, quedara sometido a las atribuciones disciplinarias del Director de Personal si se encuentra en la guarnición de Bogotá, o a las del Comando del Departamento o de Policía Metropolitana, cuando la comisión se cumpla dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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