PERSONAL EN COMISIÓN. El personal que se halle en comisión en una unidad policial quedara sometido a la jurisdicción disciplinaria del comandante de policía del lugar; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante o jefe del afectado para su registro en el folio de vida.
El personal que se encuentre en comisión en el ramo de Defensa u otras entidades cuando carezca de jefe policial directo, quedara sometido a las atribuciones disciplinarias del Director de Personal si se encuentra en la guarnición de Bogotá, o a las del Comando del Departamento o de Policía Metropolitana, cuando la comisión se cumpla dentro del territorio de la respectiva jurisdicción.