Registro de antecedentes de aptitud psicofísica. Todas las circunstancias sobre la evaluación de aptitud psicofísica de los conscriptos de que tratan los artículos 19 al 21 de la Ley 1861 de 2017, serán registradas por los profesionales que integran el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica, en los formatos de evaluación psicofísica y en la base de datos destinadas para tal fin.
Las evaluaciones de aptitud psicofísica de los ciudadanos para la prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar del cuerpo de custodia del Inpec, serán practicadas por el Comité de Evaluación de Aptitud Psicofísica del Distrito Militar del Ejército Nacional más cercano al lugar de ubicación de la escuela regional penitenciaria, en la que se imparta la etapa de formación básica, en coordinación con profesionales de la salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.4.2. Actas. Terminado el primer examen médico, se elaborará un acta con la relación de los conscriptos aptos, no aptos, aplazados y eximidos y la anotación de las causales de inhabilidad, aplazamiento o exención, la cual será suscrita por todos los funcionarios que en ella intervinieron.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 16)
TEXTO CORRESPONDIENTE A