Micelio

Artículo 2.2.2.1.4

Incorporación De Los Pensionados

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporación de los pensionados. A partir del 1° de abril de 1994, se entienden incorporados al Sistema General de Pensiones los pensionados trabajadores del sector privado y del sector público. Igualmente, se entienden incorporados al Sistema General de Pensiones, especialmente para los efectos del reajuste previsto en el artículo 2.2.1.2.1. del presente decreto, a los pensionados a quienes se les reconoció la pensión con anterioridad al 1° de abril de 1994. No se entienden incorporados los pensionados de los regímenes excluidos en la Ley 100 de 1993. (Decreto 692 de 1994, artículo 40)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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