El comité de afiliación de las Cámaras de Comercio estará integrado por el Presidente Ejecutivo o su delegado y, como mínimo, dos (2) funcionarios del nivel directivo.
El comité de afiliación tendrá las siguientes funciones:
Decidir las solicitudes de afiliación.
Determinar el censo electoral y disponer su actualización y depuración, cuando a ello hubiere lugar.
Desafiliar a quienes incurran en cualquier causal de desafiliación.
Cumplir o ejecutar las instrucciones, órdenes o decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con las funciones otorgadas al comité en los numerales anteriores.