Pasajes por destinación y traslado . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que sean trasladados o destinados dentro de las guarniciones del país o destinados en comisión permanente o transitoria al exterior, tendrán derecho al reconocimiento de los, respectivos pasajes para ellos. En las comisiones permanentes tendrán derecho, si fueren casados o viudos, a pasajes para sus cónyuges e hijos legítimos menores de veintiún (21) años que les dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro, (24) años.
Cuando el Oficial o Suboficial por razones del servicio o circunstancias del traslado, no pueda llevar la, familia a la nueva guarnición o repartición y tenga que situarla en otro lugar dentro del país, tendrá también derecho, a los pasajes correspondientes para el cónyuge e hijos legítimos menores de veintiún (21) años que le dependan económicamente, los inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.