Micelio

Artículo 16

El Médico Jefe Podrá Visitar Cuando Lo Estime Conveniente Todos Los Establecimientos Donde Se Asisten Militares Enfermos, Con El Fin De Informar Al Gobierno Sobre La Marcha De Cada Uno, Condiciones Higiénicas En Que Se Encuentren, Etc, Etc, Pudiendo Proponer Las Medidas O Reformas Que A Su Juicio Sean Necesarias

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Médico Jefe podrá visitar cuando lo estime conveniente todos los establecimientos donde se asisten militares enfermos, con el fin de informar al Gobierno sobre la marcha de cada uno, condiciones higiénicas en que se encuentren, etc, etc, pudiendo proponer las medidas o reformas que a su juicio sean necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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