Micelio

Artículo 46

El Funcionario O Empleado Público O Trabajador Oficial Que Por Culpa Diere Lugar A Que Se Pierdan, Extravíen O Sean Adulteradas Las Drogas A Sustancia Que Producen Dependencia Física O Síquica, Colocadas Bajo Su Custodia, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Doce Años

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado público o trabajador oficial que por culpa diere lugar a que se pierdan, extravíen o sean adulteradas las drogas a sustancia que producen dependencia física o síquica, colocadas bajo su custodia, incurrirá en prisión de seis meses a doce años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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