Provisión de vacantes sin concurso . Cuando en una entidad territorial no se presentaren docentes para los concursos, o se hubiere agotado la lista de elegibles, el alcalde nominador proveerá las vacantes de acuerdo con los requisitos exigidos en el Estatuto Docente y los procedimientos de que trata el artículo 10 del presente Decreto.
En las ciudades capitales de las distintas entidades territoriales se podrá convocar a concurso extraordinario cuando se haya agotado la lista de elegibles y/o no haya elegibles en las áreas de los cargos docentes vacantes, convocatoria que deberá hacerse de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.