Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres . Los siguientes comportamientos son contrarios al derecho de servidumbre y por lo tanto no deben efectuarse:
Impedir, alterar o interrumpir el continuo uso de servidumbres por las vías de hecho.
No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar el mantenimiento o la reparación.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS
MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1
Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
Numeral 2
Multa General tipo 2.