Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1874 · Que señala las funciones al Interventor del ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El destino de Interventor del ferrocarril de Bolívar es incompatible con el ejercicio del comercio de importación i esportacion, i con el desempeño de ajencia o comision para el despacho de buques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1874