º. En la forma prevista en el artículo 310 del Código de Régimen Político y Municipal, la Superintendencia de Sociedades Anónimas podrá imponer multas sucesivas hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.00), a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales o estatutarias de dichas sociedades. Las resoluciones que dicte el Superintendente conforme a este artículo, serán acusables ante el Consejo de Estado.
Decreto 2831 de 1952 →Vigente
Artículo 7
En La Forma Prevista En El Artículo 310 Del Código De Régimen Político Y Municipal, La Superintendencia De Sociedades Anónimas Podrá Imponer Multas Sucesivas Hasta De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.