Micelio

Artículo 12

Componente De Comercialización Agropecuaria

Ley 2378 de 2024 · por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La mesa Técnica Intersectorial y Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario desarrollará un tercer componente sobre comercialización agropecuaria y asignará a la entidad responsable, que se encargue de:

1.

Articular todos los programas, proyectos y/o estrategias de inclusión productiva, generación de ingresos, asociatividad y emprendimiento que tenga el Gobierno nacional con estrategias de comercialización tales como circuitos cortos de comercia­lización, encadenamientos productivos, emparejamientos pro­ductivos y demás instrumentos que faciliten los canales de co­mercialización.

2.

Realizar propuestas de instrumentos de política que reduzcan la intermediación en los procesos de comercialización de peque­ños y medianos productores permitiéndoles mejorar sus ingre­sos equilibrando de mejor manera la distribución de las utilida­des.

3.

Realizar análisis de los programas, proyectos y estrategias de comercialización y promover propuestas de unificación para evitar la atomización de recursos y se mejore la funcionalidad e impacto de los instrumentos de intervención.

4.

Establecer espacios recurrentes de encuentro entre la demanda y la oferta de productos de origen agropecuario a nivel regional y municipal que faciliten los entornos de comercialización y reduzcan la intermediación, tales como mercados campesinos y otras formas de comercialización de la agricultura campesina, familiar y comunitaria.

5.

Identificar nuevas oportunidades de mercado externo de pro­ductos de origen agropecuario.

6.

Desarrollar estrategias a nivel territorial para aumentar las com­pras públicas de alimentos de pequeños productores locales y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria.

7.

Diseñar e implementar estrategias que promuevan la inversión extranjera que favorezcan el desarrollo de encadenamientos productivos, el desarrollo de infraestructura productiva y de transformación y procesos de comercio de productos agrope­cuarios.

8.

Incentivar la ampliación y mejora de la infraestructura de trans­porte, almacenamiento y procesamiento, en pro de la moderni­zación de la estructura de comercialización de productos agro­pecuarios.

9.

Incorporar el uso de tecnologías de información y comunica­ción para mejorar la eficiencia en la comercialización. Esto po­dría incluir el desarrollo de plataformas digitales, aplicaciones móviles o sistemas en línea que faciliten la conexión directa entre productores y consumidores, así como la gestión eficiente de la cadena de suministro.

Parágrafo

La presente ley deberá articularse con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en todos los aspectos sectoriales, gremiales y comunitarios, entre otros.

Adicionalmente, la mesa técnica Intersectorial y Regional para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario realizará una articulación con el sistema Nacional para la garantía progresiva del derecho a la alimentación y programa hambre cero estipulado en el artículo 216 de la Ley 2294 de 2023 .

Seguimiento, actualización y vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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