Artículo primero. El Servicio Técnico Agrícola Colombiano Americano que se crea por medio del Convenio de 9 de junio de 1953, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y el de los Estados Unidos de América, funcionará como una sección del Ministerio de Agricultura, gozará de todas las facultades y prerrogativas oficiales de que están investidas las demás Secciones del Ministerio y será administrado por los Codirectores dentro de los términos de autonomía que a éstos confiere el mencionado Convenio.
Las disposiciones de carácter administrativo que emitan los Codirectores en desarrollo del Convenio se denominarán Acuerdos.