Micelio

Artículo 1

Decreto 2771 de 1953 · Por el cual se señalan normas para el funcionamiento del Servicio Técnico Agrícola Colombiano Americano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Servicio Técnico Agrícola Colombiano Americano que se crea por medio del Convenio de 9 de junio de 1953, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y el de los Estados Unidos de América, funcionará como una sección del Ministerio de Agricultura, gozará de todas las facultades y prerrogativas oficiales de que están investidas las demás Secciones del Ministerio y será administrado por los Codirectores dentro de los términos de autonomía que a éstos confiere el mencionado Convenio.

Parágrafo

Las disposiciones de carácter administrativo que emitan los Codirectores en desarrollo del Convenio se denominarán Acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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