Micelio

Artículo 1

Destínanse Para Área De La Población De Guapi, Cabecera Del Municipio Del Mismo Nombre, En El Departamento Del Cauca, Los Terrenos Baldíos Que Existen En Una Zona De Cincuenta Y Cuatro (54) Hectáreas Con Tres Mil Setecientos Nueve (3

Decreto 656 de 1940 · Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para el área de la población de Guapi, en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Destínanse para área de la población de Guapi, cabecera del Municipio del mismo nombre, en el Departamento del Cauca, los terrenos baldíos que existen en una zona de cincuenta y cuatro (54) hectáreas con tres mil setecientos nueve (3.709) metros cuadrados de extensión superficiaria, y que está comprendida, de acuerdo con el plano que obra en el respectivo expediente, dentro de los siguiente linderos: "Partiendo del sitio donde desagua la quebrada El Diablo en el rio Guapi, mojón 1, se sigue por la quebrada, aguas arriba, en una longitud de 515 metros, hasta el punto 4, colocado en la prolongación de la línea 5-4, en la margen derecha de la quebrada; de aquí, una recta de 157 grados y medio centesimales, y una longitud de 177 metros con 40 centímetros, hasta el mojón 6; de aquí, una recta de 257 grados centesimales y 42 minutos, y una longitud de 105 metros con 60 centímetros, hasta el mojón 7; de aquí, una recta de 144 grados centesimales con 50 minutos, y una longitud de 77 metros con 70 centímetros, hasta el mojón 8; de aquí, una recta paralela a la carrera 5° con rumbo centesimal de 157 grados con 36 minutos, y una longitud de 820 metros, hasta el mojón 15 colocado en la margen izquierda de la quebrada Barro; de aquí, quebrada Barro, aguas abajo, en una longitud de 83S metros, hasta su desembocadura en el río Guapi; por este río, aguas abajo, por su orilla izquierda, en una longitud de 1.702 metros, hasta donde le cae la quebrada El Día, punto de partida."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1940