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Artículo 41

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la ejecución del Presupuesto, las apropiaciones liquidadas para el periodo fiscal de 1964 se clasificarán en la siguiente forma:

Se entiende por Servicios Personales los trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico, auxiliar, a jornal, etc., bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de Servicios Personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten con el objeto de cubrir únicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1964.

1.

Dietas. Comprende la remuneración diaria de los Senadores y Representantes durante los períodos de sesiones extraordinarias del Congreso.

2.

Sueldos del personal de nómina: Comprende el pago de las asignaciones legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios y empleados públicos que figuran en la nómina, la presentación de sus servicios personales. Para el personal militar en servicio activo, comprende, además, el pago de primas, bonificaciones y gastos de representación que legalmente hagan parte del salario.

3.

Gastos de Representación: Comprende el pago de reconocimiento hecho por la Ley como compensación de los gastos que ocasional el desempeño, en propiedad o internamente de un cargo de especial categoría.

4.

Sueldos del personal supernumerario: Comprende la remuneración de personal accidental que la ley autorice nombrar por necesidades del servicio, y que, por su carácter transitorio, no figure en nómina. Estos pagos se harán mediante resoluciones motivadas de reconocimiento, que para su validez requerirán la refrendación de la Dirección Nacional del Presupuesto, la cual se abstendrá de hacerlo cuando no se justifique el gasto especialmente, cuando en la parte motiva no se cite la disposición legal que autorice el servicio.

5.

Remuneración por servicios técnicos. Comprende el pago pactado en contratos por servicios personales por expertos nacionales o extranjeros, de idoneidad reconocida en las ramas de la ciencia, el arte o la técnica, y cuyas labores, por su extraordinaria especialidad, no pueden ser desarrolladas por empelados de nómina.

6.

Honorarios: comprende el pago de los estipendios autorizados para la ley para retribuir los servicios personales de Consejeros, Asesores, Miembros de Juntas, profesionales, tribunales de arbitramiento, etc., siempre y cuando no estén comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de nómina y que quien las desempeñe no sea funcionario público, salvo las excepciones legales.

7.

Jornales: Comprende la remuneración o salario de los obreros por concepto de trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro y quien lo haga se hará responsable por tales desembolsos ante la Contraloría General de la República.

8.

Prima de Navidad: Comprende el pago de la prestación reconocida por la ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada año o fracción de él. El pago de la Prima de Navidad se hará en el mes de diciembre.

9.

Prima de alimentación, lavado y peluquería: Comprende el pago de las primas que por tales conceptos, legalmente se reconocen a favor del personal de las Fuerzas Armadas y de Policía, inclusive al personal civil de cualquier dependencia a quien la ley conceda esta prestación.

10.

Otras primas: Comprende el pago de las primas de alojamiento, antigüedad, actividad, clima, instalación, subsidio familiar, al personal de las Fuerzas de Policía que legalmente tenga derecho a ellas.

11.

Indemnización por vacaciones: Comprende el pago de las indemnizaciones en efectivo por concepto de las vacaciones que se adeudan al personal cesante, o de las que tengan derecho los empleados de manejo, o los de una actividad técnica de tal naturaleza que no puedan disfrutarlas en tiempo sin ocasionar graves perjuicios a la Administración de conformidad con el artículo 2º de la ley 72 de 1931 . Estos pagos se harán mediante resoluciones der reconocimiento que, para su validez, requerirán la refrendación de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Además será necesario que la respectiva resolución de reconocimiento sea previamente aprobada por el Ministerio del Trabajo, en los casos del personal en servicio activo. Este Ministerio se abstendrá de aprobar las resoluciones que no se fundamentan en una disposición legal posterior a la Ley 72 de 1931 , en que expresamente se halla facultado conceder la indemnización de las vacaciones en dinero o cuando tal indemnización se conceda a persona s que no reúnan las calidades de empleados de manejo o funcionarios técnicos, requeridas por la ley para gozar del beneficio. La Contraloría General de República dejará a cargo de los cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviniendo estas normas o con imputación presupuestal diferente a la de este rubro.

12.

Licencias remuneradas: Comprende los gastos por concepto de las licencias de maternidad concedidas en los términos de la Ley 53 de 1938 y la legislación posterior vigente, cuando tal prestación no corresponda a la Caja Nacional de Previsión, conforme al Decreto número 1600 de 1945, o una entidad similar.

13.

Subsidio de Transporte: Comprende el pago de este subsidio a los empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones de las leyes 15 de 1959 y 1ª de 1963, y el Decreto número 237 de este último año.

Se entiende por Gastos Generales lo que se causen por concepto de la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administración Pública. Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir inicialmente los gastos de la vigencia fiscal de 1964.

1.

Mantenimiento y aseguros: Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: conservación, aseguro mecánico y repuestos de los equipos mecánicos y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos públicos; reparación conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Pública; conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones, faros y hoyas; aseguro de muebles e inmuebles; alimentación, sanidad, herraje y atalaje del ganado.

2.

Compra de Equipo: Comprende las siguientes clases de gastos: muebles, enseres y equipo para las dependencias nacionales; vehículos; armamentos, material de guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para las Fuerzas Militares y de Policía y otros cuerpos como por ejemplo los guardianes de cárceles y los Resguardo de Aduanas.

3.

Viáticos y gastos de viaje: Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir al personal de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, los viáticos y gastos de transporte, cuando salga en comisión oficial, en razón del desempeño de su cargo, fuera del lugar de su residencia, inclusive la prima de traslado del personal de Aduanas. Los viáticos que se cubran por este rubro no podrán exceder de cuarenta pesos ($40.00) diarios, salvo los casos en que por ley se haya fijado os e fije otra asignación. Las disposiciones que autorizan reglamentar los viáticos no pueden servir de base legal para aumentar la asignación diaria de cuarenta ($40.00), salvo el caso de que expresamente lo establezca la autorización.

4.

Servicios de comunicaciones: En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a portes aéreos y terrestres, conducción y traslado de presos de remisión empaques, acarreos, a seguros y transporte de elementos; radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia, servicios postales, alquiler de líneas, y demás gastos menores, inherentes a estos servicios.

5.

Servicios Públicos: En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios: alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, servicio telefónico local; aseo y desinfección, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparaciones de los mismos servicios.

6.

Materiales y suministros: Comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e indicies para los mismos, encuadernación y empaste; confección de registros de marcas, títulos de patente de invención y placas; vestuario para el personal civil y militar; blusas de trabajo para los empleados; overoles para los obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros; combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes al servicio de los vehículos: material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno y de las campañas educativas que éste adelante. Además las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo podrán efectuar este rubro para la compra de drogas, elementos de curación y prevención de enfermedades, gatos de laboratorio y demás materiales necesarios para la salud pública, y elementos para compañías agrícolas. También se afectará este rubro por la compra de película virgen y material fotográfico para cedulación y por lo elementos y menaje necesarios para el desarrollo de los programas de radiotelevisión nacional. Los Ministerios de Guerra y Obras Públicas y la Policía Nacional podrán afectar este rubro para el pago de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos, y los Ministerios de Obras Públicas y Guerra para el pago de gatos funerarios y de culto.

7.

Impresos y Publicaciones: Comprende los gastos de compra de suscripciones a periódicos y revistas naciones y extranjeros, avisos, publicaciones oficinales del ramo legalmente autorizados y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios.

8.

Arrendamientos: Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos, de máquinas, equipos especializados y de semovientes.

9.

Gastos varios e imprevistos: Comprende los gastos no incluidos específicamente dentro de los rubros de los Servicios Personales y Gastos Generales, que se presente durante la vigencia fiscal con el carácter de imprevistos, accidentales y fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para la buena marcha de la Administración Pública.

No podrá cargarse a Gastos Varios e Imprevistos ninguna erogación que corresponda a alguno de los conceptos ya definidos, por el solo hecho de que la apropiación sea insuficiente o carezca de partida, en cuyo casos deberá solicitarse la adición correspondiente. Tampoco podrán pagarse por este rubro gastos de vigencias anteriores, ni indemnizaciones por vacaciones. La afectación de la partida de Gastos Varios e Imprevistos requerirá resolución motivada por parte del correspondiente Organismo Público, por medio de la cual se reconozca el gasto y ordene el pago. Tales resoluciones requerirán para su validez la refrendación de la Dirección Nacional del Presupuesto. La Contraloría General de la República y las Auditorias correspondientes se abstendrán de refrendar los giros que no se ajuste a la norma establecida.

Se entiende por Gastos de Transferencia las erogaciones que haga el Gobierno Nacional a través de las diferentes entidades sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes de servicio. Estos gastos se clasificaran en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para abarcar los giros que la afecten a fin de cubrir gastos de la vigencia fiscal de 1964 y anteriores.

1.

Pagos de previsión social: Comprende los gastos en pensiones y aportes o cuotas patronales del Estado en Institutos de Previsión Social, y se subdivide:

a)

Pensiones. Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas o ex funcionarios del Estado. Este gasto tiene el carácter de una remuneración diferida de ayuda financiera que constituye una parte del ingreso personal, sin que tales pagos correspondan a servicios prestados durante el ejercicio fiscal, y,

b)

Cajas de Previsión y Seguros Sociales: Comprende las cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsión y Seguros Sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la Ley, en cuanto se refiere a prestaciones sociales.

2.

Pagos a otras entidades del sector público: Este rubro comprende los siguientes gastos, que no se convertirán en gastos de capital:

a)

A favor de Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales, y

b)

A favor de empresas y establecimientos públicos descentralizados. En este rubro se incluirán el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter de ayuda financiera.

3.

Pago a particulares y organismos privados: Comprende el pago de las cuotas, auxilios, participaciones , subsidios, aportes e indemnizaciones concedidos por la Nación a particulares y organismos privados, con el carácter de ayuda financiera, que no se convertirá en gastos de capital.

4.

Pagos a organismos internacionales: Este rubro comprende los gastos en aportes y cuotas a organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes y los convenios o tratados a que se haya obligado la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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