Micelio

Artículo 11

Ley 18 de 1952 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos, y se modifican las leyes 37 de 1931 y 160 de 1936.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Ministerio de Minas y Petróleos, en vista de los documentos que se hayan acompañado al aviso de que trata el capítulo V de la Ley 37 de 1931 , o por las demás informaciones que obtenga, estime que es del Estado el petróleo de que se trata, enviara toda la documentación a la sala de negocios generales de la corte suprema de justicia, para que dicha entidad mediante el procedimiento señalado en el código judicial para los juicios ordinarios de mayor cuantía, en una sola instancia, y dando prelación al despacho de estos juicios, resuelva definitivamente si es del Estado o de propiedad privada el petróleo que se encuentre en los terrenos materia del aviso. Mientras tanto no se podrá emprender en la exploración o explotación proyectadas. El aviso hará las veces de demanda. Si el fallo fuere favorable a la Nación, el interesado particular no podrá emprender la exploración o explotación proyectada, en caso contrario, podrá emprenderlas.

Las acciones que consagra el derecho común en relación con los terrenos a que se refieren las resoluciones que dicte el Ministerio de acuerdo con los incisos 1º y 2º del artículo 7º de la Ley 160 de 1936 , solo podrán intentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha del registro de esas en el libro de que trata el Artículo 8º de la Ley 160 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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