ARTICULO 53. La Dirección Seccional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones
Organizar las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos y a la prestación oportuna de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Seccional.
Planear y programar las necesidades de los distintos recursos humanos, económicos, físicos y financieros necesarios en los niveles Seccional y Local de Fiscalías y del Cuerpo Técnico para su normal funcionamiento.
Dirigir y controlar a las Unidades Locales en la administración de los recursos humanos, físicos, econ6micos y Financieros asignados, en los términos que señale el reglamento.
Coordinar con la Dirección Regional de Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación, el suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigación y acusación.
Coordinar la ejecución y control de las actividades de administración y desarrollo de personal, le acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera y las necesidades de la Dirección Seccional.
Consolidar y evaluar la información contable presupuestal y de tesorería, generada en la Dirección Seccional y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico.
Las demás Funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. TITULO VI REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DEL REGINEN SALARIAL Y PRESTACIONAL