Micelio

Artículo 53

La Dirección Seccional Administrativa Y Financiera Adelantará Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 53. La Dirección Seccional Administrativa y Financiera adelantará las siguientes funciones

1.

Organizar las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos y a la prestación oportuna de los servicios administrativos y financieros requeridos en las distintas dependencias del nivel Seccional.

2.

Planear y programar las necesidades de los distintos recursos humanos, económicos, físicos y financieros necesarios en los niveles Seccional y Local de Fiscalías y del Cuerpo Técnico para su normal funcionamiento.

3.

Dirigir y controlar a las Unidades Locales en la administración de los recursos humanos, físicos, econ6micos y Financieros asignados, en los términos que señale el reglamento.

4.

Coordinar con la Dirección Regional de Fiscalías y la Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación, el suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de investigación y acusación.

5.

Coordinar la ejecución y control de las actividades de administración y desarrollo de personal, le acuerdo con los lineamientos de la Dirección Administrativa y Financiera y las necesidades de la Dirección Seccional.

6.

Consolidar y evaluar la información contable presupuestal y de tesorería, generada en la Dirección Seccional y en las Unidades Locales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico.

7.

Las demás Funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. TITULO VI REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DEL REGINEN SALARIAL Y PRESTACIONAL

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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